sábado, 14 de julio de 2012

Introducción

 

Las personas con capacidades diferentes son parte activa de la sociedad; son individuos que luchan día a día por salir adelante. Son seres humanos al igual que todos nosotros con derechos y responsabilidades. 


Esta en cada uno de nosotros como ciudadanos quiteños hacer que; la experiencia de tomar un transporte público por parte de personas con capacidades diferentes no sea algo traumático; y que por el contrario podamos todos aportar para que en las unidades de transporte público exista un ambiente armónico de respeto y solidaridad con las personas que más lo necesitan.


viernes, 13 de julio de 2012

Objetivos


Incentivar a la ciudadanía quiteña para que se solidaricen con las personas con capacidades diferentes; en especial con las personas no videntes, mismas que día a día deben usar los medios de transporte público para trasladarse dentro de la ciudad y son objeto de irrespeto y mal trato por parte de choferes y usuarios.


jueves, 12 de julio de 2012

Síntesis

Las personas no videntes que se desplazan dentro de la ciudad por medio de las diferentes cooperativas de trasnporte público son muchas veces victimas del irrespeto por parte de choferes. Además, se suma el hecho de que la sociedad ha naturalizado esta problematica haciendolo parecer como normal dentro de los tantos abusos por parte de los transportistas.



El ser parte de la sociedad quiteña nos abre las puertas a una cultura extensa, a ser parte de una ciudad historica patrimonio de la humanidad. Sin embargo; debemos preocuparnos por mejorar la calidad de personas y las relaciones con las demas personas y mas aun con las personas que mas necesitan.


No perdemos nada al ayudar a una persona no vidente a subir a un bus, al ceder nuestro asiento o al hacer que se respeten sus derechos preferenciales. Con solidaridad y alegria podemos hacer que las personas con capacidades diferentes no se sientan excluidas porque ellos tambien son parte activa y necesaria para el desarrollo de nuestra ciudad.

miércoles, 11 de julio de 2012

Producto/ ESCÚCHANOS






Este espacio esta dedicado para que puedan escuchar nuestra propuesta radial, para ayudar a que las personas no videntes sean respetadas y puedan ser favorecidas por la natural amabilidad de los verdaderos ciudadanos quiteños al momento de hacer uso del transporte público.

LEY VIGENTE SOBRE DISCAPACIDADES EN EL ECUADOR




Titulo V
DE LOS DERECHOS Y BENEFICIOS


Art. 19. - Sin perjuicio de los derechos establecidos en la Constitución, en las leyes y en convenios internacionales, el Estado reconocerá y garantizará a las personas con discapacidad los siguientes:


e) Accesibilidad en el Transporte. - Las personas con discapacidad tienen derecho a la utilización normal del transporte público, para lo cual las compañías, empresas o cooperativas de transporte progresivamente implementarán unidades libres de barreras y obstáculos que garanticen el fácil acceso, y circulación en su interior de personas con movilidad reducida y deberán contar en todas sus unidades, con dos asientos identificados con el símbolo internacional de discapacidad.
Los organismos competentes para regular el tránsito en las diferentes circunscripciones territoriales en el ámbito nacional, vigilarán el cumplimiento de la disposición anterior e impondrán una multa equivalente a 12 dólares de los Estados Unidos de América en caso de inobservancia; y,


CAPITULO IV
DE LA ACCESIBILIDAD AL MEDIO FISICO Y AL TRANSPORTE
Art. 78.- Todo espacio público y privado de asistencia masiva, temporal o permanente de personas (estadios, coliseos, hoteles, teatros, estacionamientos, parques, iglesias, etc.) deben contemplar en su diseño los espacios vehiculares y peatonales exclusivos para personas con discapacidad y movilidad reducida, los mismos que deberán estar señalizados horizontal y verticalmente de forma que puedan ser fácilmente identificados a distancia, de acuerdo a la norma INEN correspondiente en una proporción de uno, cada veinticinco plazas y deberán estar ubicados lo más próximo posible a los accesos de los espacios o edificios servidos por los mismos, preferentemente al mismo nivel de los accesos.

Art. 79.- Las entidades del Estado reguladoras y de control, garantizará que las empresas operadoras, los diferentes tipos de transporte (terrestre, aéreo, férreo, marítimo o fluvial) público, estatal, municipal y privado cumplan con lo establecido en las normas INEN sobre accesibilidad, esto es:
a) Permitir el acceso de las personas con discapacidad y movilidad reducida y su ubicación física exclusiva dentro del mismo.
b) Disponer de un área exclusiva para las personas con discapacidad y movilidad reducida en la proporción mínima de dos asientos por cada cuarenta pasajeros, los cuales deben estar ubicados junto a las puertas de acceso y/o salida de los mismos y contar con la correspondiente señalización horizontal y vertical que permita a éstas guiarse con facilidad y sin ayuda de otras personas; y,
c) Cumplir con las normas técnicas establecidas para el diseño de los espacios físicos de accesibilidad y su adecuada señalización para informar al público que lo señalado es accesible, franqueable y utilizable por personas con discapacidad, con la finalidad de que estas personas logren integrarse de manera efectiva.